Después de muchas revisiones y polémicas en todos los sectores afectados (no solo el apícola), el Veterinario de Explotación aparece como nueva figura en las explotaciones ganaderas.
Se ha publicado el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
La norma establece la obligación de que las explotaciones apícolas (al igual que las demás explotaciones ganaderas) cuenten con un Veterinario de Explotación.
Esta obligación ha sido incluida en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, que ha sido modificado por el nuevo Real Decreto.
Si bien se desconoce aún como se aplicará en las explotaciones apícolas, lo que parece claro es que:
- No se aplicará en las explotaciones de autoconsumo, que en apicultura son aquellas con un máximo de 15 colmenas.
- La explotaciones apícolas no tendrán que elaborar Plan de Bienestar Animal, ya que la normativa al respecto excluye de su ámbito de aplicación a los invertebrados.
- Las explotaciones apícolas incluidas en ADS o en asociaciones con veterinario, podrán servirse de ese veterinario para cumplir lo establecido en la nueva norma.
Por lo demás, se desconocen los detalles de aplicación práctica, dada la singularidad de las explotaciones apícolas en muchos de los aspectos regulados.
Así pues, habrá que esperar para ver como se materializa en la práctica lo establecido por la nueva normativa y su impacto real, tanto económico como logístico, en la apicultura profesional.