La figura del Veterinario de Explotación ha generado notable controversia y preocupación en el sector apícola en España. Le pedimos a José A. Babiano que nos ofrezca su opinión sobre este tema.
Veterinario y Apicultor.
José Antonio es veterinario en la Cooperativa Montemiel, de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz) y cuenta con su propia explotación apícola. Es presidente de la Cooperativa de segundo grado Euromiel y presidente de la Sectorial de Cooperativas Agrarias en Extremadura y Vicepresidente a nivel nacional.
Introducción
Próximamente se publicará por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Real Decreto XXX/2023, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas.1
Si bien a fecha actual no conocemos el texto definitivo, sí se ha trabajado en los diferentes borradores proporcionados por el MAPA para su análisis correspondiente y la presentación de las oportunas alegaciones, propuestas o comentarios al mismo.
Según los mismos, queda claro que los apicultores y sus explotaciones estarán sometidos al cumplimiento de lo dispuesto en él, ya que en su artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación), en el punto 2, establece que
“Este Real Decreto se aplicará a todas las explotaciones ganaderas, destinados a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los mismos o a fines agrarios, salvo a las de autoconsumo”
no exceptuándose a la apicultura a lo largo del desarrollo de todo el Real Decreto.
De entre todas las “nuevas” obligaciones y requerimientos a los que el titular de una explotación deberá hacer frente, sin lugar a dudas el que más recelo y controversia ha suscitado entre los titulares de explotaciones apícolas es el que establece que
“Todas las especies de la explotación deberán disponer de los servicios de un veterinario de explotación o empresa veterinaria”.
La figura del “veterinario de explotación” ha sido hasta la fecha una figura ambigua para los ganaderos, parecido pero diferente del “veterinario habilitado”, parecido pero diferente del “veterinario de ADS”, sin una regulación normativa específica en muchas CCAA y del que muchos ganaderos han oído hablar pero al que no era fácil ubicar y, mucho menos, atribuir funciones o responsabilidades dentro de una explotación ganadera.
Pues bien, con la publicación de este Real Decreto todas estas cuestiones quedarán POR FIN resueltas.
¿Cómo afectará en realidad?
Sin embargo, son muchas las preguntas que tanto apicultores como veterinarios se plantean ante el nuevo escenario que se avecina, preguntas que por desgracia adolecen de respuestas simples y taxativas, más bien todo lo contrario, preguntas con respuestas en las antípodas según el gremio al que se pregunte (dispares incluso dentro del mismo colectivo), respuestas con multitud de matices y planteamientos, en una variedad de grises casi individual según el entrevistado y en algunos casos simplemente preguntas sin respuesta.
Planteemos solo algunas de ellas, a sabiendas de que la mayoría se quedarán en el limbo o que simplemente tendrán otras ocasiones y lugares de ser abordadas (y ojalá respondidas).
¿Qué supone para el sector apícola español la entrada en vigor de esta nueva normativa?
Entendiendo como “sector apícola” al conjunto de todas las explotaciones apícolas de nuestro país (con una casi individual dimensión, ubicación, casuística, problemática, manejo, finalidad y orientación productiva… de ahí la complejidad de la respuesta) podemos afirmar con escaso margen de error a equivocarnos que de manera general tendrán la obligación de:
Nuevas obligaciones
- Disponer de los servicios de un veterinario de explotación o empresa veterinaria y comunicar tanto la designación de los mismos como su posible cese a través de una declaración responsable a la autoridad competente.
- Recibir la visita zoosanitaria en la explotación del veterinario o empresa veterinaria “cuando resulte oportuno” en función de una frecuencia previamente establecida en base a un determinado análisis de riesgo sanitario para la salud pública (por supuesto aún por determinar para el sector apícola, pero entendiendo que será de “mínimis” al carecer prácticamente la apicultura de zoonosis conocidas).
- Facilitar al veterinario de explotación la información necesaria sobre la situación epidemiológica de ésta, o cualquier otra información sanitaria relevante que éste requiera.
Muchos apicultores ven en estas “nuevas obligaciones” una zancadilla a su tradicional manera de proceder, tanto en el manejo como en las cuestiones sanitarias que afecten a su explotación.
Es obvio y comprensible que la nueva legislación aplicable al sector apícola suscite recelo y dudas entre los afectados, ya que puede suponerles salir de la zona de confort y lo conocido para “ceder” autonomía en la toma de decisiones y forma de proceder en la gestión sanitaria de sus explotaciones.
Como digo este recelo inicial es absolutamente comprensible y lícito, ya que
la apicultura en este país (al igual que otras muchas ganaderías “menores”) ha padecido (y en cierto modo sigue padeciendo) la falta generalizada de técnicos y asesores correctamente formados y con la experiencia suficiente que permitiese afrontar de manera conjunta los numerosos y graves retos sanitarios a los que el sector ha tenido y sigue teniendo que enfrentarse.
Por desgracia, muchos apicultores han tenido que gestionar de manera gremial y autodidacta, basándose en la regla del ensayo/acierto-error, cuestiones higiénico-sanitarias tan graves como la varroosis, la nosemosis, el CCD, déficits nutricionales, predadores, especies invasoras…y tantas cuestiones que en otros tipos de ganadería sería inasumible acometer sin la necesaria colaboración entre ganaderos, técnicos y administración.
Esta circunstancia ha hecho que la ley de “Juan Palomo” haya colonizado a una cantidad importante de apicultores, lo cual dificulta en extremo la implementación de medidas del calado que pretende este Real Decreto.
Por supuesto que esta realidad se encuentra más o menos instaurada entre los apicultores en función de mentalidades, zona geográfica, tamaños de explotación, experiencias… y cien factores más, pero sería un error abordar con premura cambios legislativos sin tener en cuenta la misma, habida cuenta que el resultado inicial sin lugar a dudas será y está siendo una oposición frontal a cualquier cambio impuesto por parte de un segmento de apicultores para nada minoritario.
Coste económico y oportunidad de mejora sanitaria
No es objeto de este artículo reflexionar y/o valorar el coste económico que sin duda supondrá acatar este nuevo marco regulatorio para el sector apícola y que dependerá en gran medida de la situación organizativa de partida de cada apicultor, así como de su entorno, pero no es por supuesto una cuestión menor.
Por otro lado resulta bastante paradójico que una ganadería como la apicultura (consciente de sus deficiencias), que en innumerables ocasiones y foros ha “denunciado” y reclamado una atención sanitaria adecuada y específica por parte de las administraciones públicas, ni siquiera atisbe en muchos casos este salto normativo sanitario como una oportunidad (tal vez no a corto plazo) de avanzar y mejorar en esta cuestión.
Tal vez la lectura sosegada del borrador del texto, considerando todas las excepciones y adaptaciones que permite a las particularidades de cada sector y el análisis pragmático del mismo, harían modificar la opinión negativa que algunos apicultores tienen (o alguien les ha dicho que tengan) al respecto.
De hecho, muchos apicultores (algunos incluso sin saberlo) prácticamente ya estarían cumpliendo lo exigido por este Real Decreto, apicultores que pertenecen a ADS apícolas, o que pertenecen a asociaciones, OPAs, cooperativas…etc. que disponen de servicios veterinarios, “únicamente” tendrán que adecuar y actualizar los servicios prestados por éstos a la explotación, donde sin duda será el propio apicultor el beneficiado de esta “nueva” relación “sanitaria”.
¿Qué supone para el veterinario apícola la entrada en vigor de esta nueva normativa?
Las funciones que el veterinario deberá desarrollar si finalmente se consuma la entrada en vigor de la normativa en las explotaciones son muy variadas, destacando de manera resumida las siguientes:
- Diseñar, redactar y supervisar un plan sanitario integral de la explotación.
- Realizar las pertinentes y necesarias visitas zoosanitarias.
- Asesorar en cuestiones como normativa vigente, registros, bioseguridad, buenas prácticas de higiene, uso correcto de medicamentos…
- Y por supuesto atender a los requerimientos del apicultor en todas las cuestiones relacionadas con patologías apícolas, nutrición, higiene, limpieza y desinfección, genética, prescripción….
Retos y nuevo enfoque
El enfoque holístico de una explotación (de cualquier tipo) es hoy día absolutamente imprescindible para garantizar el mantenimiento y la competitividad de la misma, y avanzar y consolidar cada una de las patas que componen su rentabilidad.
El veterinario puede sin duda contribuir positivamente a mejorar esa rentabilidad.
Como se puede apreciar y atendiendo a la gran variedad de funciones y temas sanitarios a abordar en una explotación NO TODO ES VARROA EN APICULTURA.
Eso sí, para conseguir éste y el resto de objetivos propuestos
no basta con la posesión del título de veterinaria, solo a través de la FORMACIÓN ESPECIFICA, la experiencia, la implicación personal y mucha paciencia y diplomacia, los veterinarios podremos acercarnos a un sector de difícil acceso debido las circunstancias antes descritas.
¿Existen en España suficientes veterinarios apícolas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el borrador normativo en la totalidad de los tres millones de colmenas censados en la actualidad?
En este aspecto el debate no existe, categóricamente NO.
A pesar de que la oferta formativa específica en apicultura ha mejorado en todos los ámbitos, también en Veterinaria, el número de veterinarios egresados y laboralmente activos en nuestro país con capacidad de afrontar estos nuevos retos en apicultura con garantías de éxito son del todo insuficientes en número, debiendo ser este otro motivo a tener en cuenta a la hora de establecer el posible grado de implantación de la norma en apicultura y a resolver en el futuro.
En cualquier caso, y a pesar de que solo se pueda arañar la superficie de esta “problemática” en estos momentos a la espera de ver como se desarrollan los acontecimientos y para concluir, hay un hecho incuestionable,
tanto veterinarios como apicultores tenemos mucho que ofrecer y que aprender unos de otros y puede ser ésta una buena oportunidad para confluir, colaborar y apostar por una actividad LA APICULTURA que tantas cosas necesita y que tan dramáticos momentos está atravesando.